Skip to content

Clasificación de vehículo histórico

Realizamos todos los trámites para declarar un vehículo como histórico (antigüedad mínima de 30 años según el Reglamento de Vehículos Históricos RD 1247/1995)

¿Qué vehículos pueden ser catalogados como históricos?

  • Vehículos con una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de matriculación, o en caso de desconocerse, de la fecha de su primera matriculación o en la que el vehículo se dejó de fabricar. Además, el vehículo deberá conservar sus características originales y su tipo específico debe de haber dejado de fabricarse. Anteriormente, la antigüedad exigida era de 25 años.
  • ​Vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Los llamados vehículos de colección, que por su escasez, singularidad, características u otra circunstancia especial, merezcan acogerse al régimen de vehículos históricos.

Documentación y trámites necesarios

En caso de cumplir con alguna de las condiciones anteriormente mencionadas, será necesario reunir toda la documentación necesaria para la matriculación como vehículo histórico, así como pasar por todos los organismos correspondientes.
 
En primer lugar, será necesario un informe emitido por un laboratorio de vehículos acreditado. Para ello, necesitaremos la siguiente documentación:
  • Documentación original (permiso de circulación, ficha técnica, etc., o en caso de tratarse de un vehículo de importación, la documentación de su país de origen).
  • Ficha Técnica Reducida del vehículo realizada por técnico competente.
  • Certificado emitido por el fabricante o por un club de vehículos históricos en el que se exprese la idoneidad del vehículo para su catalogación.
  • Informe de conformidad procedente de un laboratorio de vehículos acreditado por la comunidad autónoma dónde resida el interesado, que certifique que dicho vehículo cumple con las características necesarias pada ser considerado vehículo histórico.

Consigue con nosotros tu homologación

Le gestionamos la documentación para el cambio de clasificación de la forma más ágil y sencilla posible.

17 años de experiencia

Tiempo inmejorable

Asesoramiento personalizado

  • Exención del pago del impuesto de circulación, dependiendo del ayuntamiento en el que esté inscrito el vehículo.
  • Revisiones ITV más espaciadas, según antigüedad y características del vehículo, pueden ir desde cada 2 años, en vehículos de hasta 35 años, hasta cada 5 años en vehículos de más de 55 años de antigüedad.
  • Exención de realizar ciertas pruebas en la revisión ITV: emisiones, ruido, etc. Siempre y cuando se mantenga el coche de origen.
  • Seguro obligatorio más económico, con algunas aseguradoras.

No se podrán instalar y por lo tanto legalizar accesorios en estos. Deben mantenerse tal cual salen de fábrica.